Rapto

Citación específica: García del Valle, Eduardo. "Rapto", en Historia de la violencia sexual (Proyecto de Humanidades Digitales), coordinado por Pamela Loera, México, 2022.

Definición Legal

Rapto se deriva del latín Raptus, que significa “actividad de tirar o conducir, apremio, es arrebatar, hurto, rapiña, es la acción de raptar a una doncella, siendo el raptor el que arrebata a una dama por la fuerza.”¹ El conocido Rapto de las Sabinas es el ejemplo más claro de lo que supone tan espantoso hecho. Se define específicamente para las mujeres ya que, a pesar de sus orígenes antiguos, donde rara vez se veía a las mujeres fuera de su comunidad, era normal que los hombres buscaran mujeres fuera de su tribu y lo hicieran a la fuerza o proporcionando algo a cambio de ellas. Es decir, la mujer era una mercancía que podía comprarse cuando tenían los medios para hacerlo; era una práctica generalizada según las normas matrimoniales. Hoy en día, el rapto en México se define legalmente con base en el Diccionario Jurídico Mexicano, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escrita por Ester Martínez Roarto como: “Delito contra la libertad sexual consistente en la sustracción o retención de una persona mediante violencia o engaño, con fines libidinosos o matrimoniales.”²

Delitos-Sinónimos

Rapiña, quiebra punible, quiebra fraudulenta, quiebra culposa, quebrantamiento de condena, secuestro, apoderarse, retención, sustracción, arrebato y éxtasis.

Penas

Dependiendo de donde nos encontremos en el mundo, habrá distintos castigos ante el rapto. También, a lo largo de la historia, se penaliza de forma diferente a lo que tenemos hoy en día (ver apartado de Historia). En México, la penalización por rapto es distinta por estado. Hay estados que no tipifican (las particularidades de las acciones u omisiones que constituyen delito y por las que se impone una sanción o consecuencia) el rapto como para tener un artículo mencionando los procedimientos a hacer, como lo son los estados de: Entidad Federal, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. La pena se castiga con prisión de 6 meses hasta 15 años y multa.

Historia        

La persona secuestrada no resultó herida físicamente cuando se cometió el delito de secuestro, pero sí se dañaron los bienes de un tercero, el dueño de esa señora; ella no fue vista como un individuo. En consecuencia, fue el hombre quien fue maltratado por su derecho a la propiedad, no la dama quien fue secuestrada y luego conquistada por la fuerza. El castigo para los secuestradores ha evolucionado más rápido que la noción misma de secuestro. Los griegos y los romanos no hacían distinción entre el secuestro por la fuerza y ​​el secuestro por seducción; pero, en Atenas, la seducción se castigaba duramente, a pesar de que la

violencia era mucho más grave por la fuerza empleada. La seducción significó que la mujer había accedido al secuestro, poniendo en peligro la reputación de su familia. A pesar de que no existía una norma que detallara qué pena recibirían los secuestradores en el momento del rapto de las Sabinas, los romanos que perpetraron este crimen fueron castigados, aunque con multas bajísimas. castigo de perder el acceso a recursos básicos como agua y fuego, así como la deportación en algunos casos. Cuando Roma se convirtió en un imperio, los secuestradores enfrentaban la pena de muerte así como la confiscación de todas las posesiones del secuestrador.

Durante el reinado de Constantino (311-337 dC), el rapto se convirtió en un delito público punible con la muerte para el perpetrador, y si la dama raptada había accedido al acto, el castigo también se le imponía a ella. Justiniano (527-565 dC) abolió las normas anteriores al establecer en su código la incautación de los bienes del culpable. Describió el secuestro como un crimen sexual cometido contra vírgenes, viudas o monjas. Sin embargo, con las invasiones germánicas, mientras sus leyes permanecieron vigentes, los nuevos legisladores se despreocuparon de defender a las mujeres de esta forma de delincuencia. Las posibilidades y penas de las mujeres libres que fueran tomadas por la fuerza fueron legisladas en el Fuero Juzgo aprobado en el año 681 d. C. En el título tercero se aclaraba que si un hombre libre tomaba por la fuerza a una mujer virgen o viuda y perdía la virginidad o la castidad, el que la sustrajera debía perder la mitad de todo lo que poseía y entregársela a su cautivo.

Hacia 1140, Graciano, un monje camaldulense (1090-1155), había compilado sistemáticamente las leyes eclesiásticas, retomó la antigua ley codificada por Justiniano y, por lo tanto, volvió a la definición romana de raptus, agregando también que la intención de matrimonio no disminuía. del delito y que sólo el secuestrador podía evitar la pena de muerte si se refugiaba en la iglesia.

La iglesia tomó el rapto como una legislación, pero haciendo diferencias entre creyentes y no creyentes. Además, al hablar de la Biblia, se menciona el Rapto o Arrebatamiento de Cristo, que no está ligado a la definición de rapto. Antes del reinado de Constantino (311-337), la iglesia no tenía ningún canon sobre el rapto, pero no fue hasta su reinado que comenzó a tratarlo como un obstáculo legal. A fines del siglo XX, la iglesia se había relajado un poco y comenzó a considerar el éxtasis como un obstáculo. La iglesia no tenía ningún canon sobre el secuestro antes del reinado de Constantino, pero no fue hasta su reinado que comenzó a considerarlo como un obstáculo dirimente. A finales del siglo X, la iglesia suavizó su actitud y comenzó a considerar el rapto como un estorbo, según las circunstancias. Durante los tres siglos de dominación española en las Américas, los crímenes cometidos no sólo fueron vistos como una agresión contra el pueblo afectado, sino también como un atentado contra el monarca y contra Dios. Los defectos se transformaron en delitos y pecados.⁹ El Rey Felipe II aprobó todo lo establecido en el Concilio de Trento en un decreto emitido el 12 de julio de 1564, e instruyó a los miembros de la Iglesia a cumplirlo y hacerlo cumplir tanto en España como en todas sus colonias. Durante el siglo XVII, se pensaba que el secuestro era el secuestro de una mujer, pero esto se volvió vago cuando se descubrió que hubo incidentes en los que la mujer accedió al secuestro y luego tuvo relaciones sexuales con el atacante.

El Código Penal de la Ciudad de México fue redactado en 1871 y entró en vigor un año después. Se refiere al hombre que, contra la voluntad de la mujer, la arrebató y se la llevó mediante agresiones físicas o morales, engaños o seducciones, para cumplir un deseo sexual o para casarse.¹⁰  Se dispuso que el secuestro de una mujer en contra de su voluntad y por motivos deshonestos debía ser sancionado con una pena temporal, que se aplicaría si el secuestrado fuera menor de doce años, por no ser considerada muy pequeña.

El secuestro de una dama virgen menor de veintitrés años pero mayor de doce era castigado con la pena mínima de cárcel. Para 1872, el secuestro de una mujer con el propósito de satisfacer impulsos sexuales o casarse estaba penado con cuatro años de cárcel o una multa de 50 a 500 pesos.

Problemas

Todos los días, alrededor de 5 mexicanos son secuestrados. Distrito Federal, Guerrero, Baja California y Michoacán tienen la mayor cantidad de secuestros. Las personas de solvencia económica comprobada (empresarios, industriales, políticos, comerciantes, ganaderos, artistas) y sus familiares son los principales objetivos de los secuestradores. Según el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, creo que por cada uno de los registrados pasan desapercibidos cinco secuestros. Más del 75% de ellos se resuelven pagando el rescate. En los últimos años, el mayor rescate pagado ha sido de $50,000,000 USD en la Ciudad de México. Los secuestros generalmente se cometen en el trabajo o en el hogar, en restaurantes o en lugares cercanos al hogar. El 92% de los secuestros son con fines lucrativos, y el 70% de ellos se resuelven monetariamente sin intervención de las autoridades.¹¹

Efectos psicológicos y sociales

Con la incorporación del Síndrome de Estrés Postraumático (PTSS) en los manuales de psicodiagnóstico en la década de 1980, se reconoció el carácter potencialmente dañino de una amplia gama de eventos, como la violencia social, la guerra, el secuestro, las catástrofes, etc, a los que está expuesta la población en general y que han recibido poca consideración como causas potenciales de cambios en el funcionamiento psicosocial de las personas¹² El Estrés Postraumático se define como “enfermedad de salud mental desencadenada por una situación aterradora, ya sea que la hayas experimentado o presenciado. Los síntomas pueden incluir reviviscencias, pesadillas y angustia grave, así como pensamientos incontrolables sobre la situación.”¹³ Las familias son tan víctimas como el secuestrado mismo, que los efectos psicológicos son similares y la presencia de psicopatología en los familiares no está asociada, como lo han asumido la mayoría de los estudios, con la presencia de síntomas de estrés post-traumático en el individuo traumatizado.¹⁴ Los efectos pueden ocurrir hasta 18 meses después del suceso. Produce vulnerabilidad (de la persona al entorno), re-experimentación (Del hecho traumático), hiperactivación (trastornos del sueño, pérdida de concentración, hipervigilancia, irritabilidad), inmunización ante posibles ilícitos que incrementan actitudes riesgosas, aumento del miedo que alteran la vida cotidiana.

La desilusión, junto con una sensación de terror perpetuo perpetrado por la prevalencia de secuestros y otras acciones violentas, amenazas frecuentes y ejecución de personas que intentan afectar la situación y la polarización social, genera una sensación de impotencia frente a la violencia. De acuerdo con los datos aquí presentados, el secuestro impacta no sólo a las personas y familias en su funcionamiento privado, sino también en sus vínculos con el medio social. En este sentido, creemos que la presencia persistente del secuestro está erosionando silenciosamente la red de interacciones sociales al romper sus fundamentos.

Casos Famosos

El Rapto de las Sabinas es famoso al no existir una legislación que castigara a los agresores. Es un acontecimiento mítico en el que los fundadores de Roma secuestran a mujeres de la tribu Sabina. Según la leyenda, había relativamente pocas mujeres a principios de Roma. Para hacer frente a esto, su fundador y primer monarca, Rómulo, realizó torneos deportivos en honor al dios Neptuno. Varios pueblos viajaron, pero los de una comunidad particular, los Sabinos, estaban muy ansiosos y viajaron a Roma con sus esposas e hijos, encabezados por su monarca.

Comenzaron los juegos y, a una señal, cada romano secuestró a una dama, después de lo cual los machos fueron arrojados. Años más tarde, los sabinos asaltaron a los romanos, que fueron confinados en el Capitolio. Tenían una mujer romana, Tarpeya, que les permitía entrar a cambio de sus brazaletes. Aceptaron su oferta, burlándose de la traición de los romanos a su propio pueblo, pero en lugar de darle diamantes, la asesinaron aplastándola con sus enormes escudos. Cuando los dos ejércitos combatientes estaban a punto de enfrentarse en lo que parecía ser la batalla final, las sabinas intervinieron para evitar que se mataran porque, al tener familias en ambas poblaciones, perderían gente querida sin importar quien ganara. Las sabinas finalmente las persuadieron para que entraran en razón y se organizó una cena para conmemorar la reconciliación.³

Otros casos de rapto:

  • Caso Natascha Kampusch
  • Caso Elizabeth Fritz
  • Caso Sabine Dardenne y Laetitia Delhez
  • Caso Fátima Aldrighet

Notas al pie

¹ Manuel de Valbuena, Valbuena Reformado: Diccionario Latino-Espanol Aumentado Con Mas De 20,000 Voces y Otras Tantas Acepciones Sacadas De Los Mejores Diccionarios Modernos, Entre Ellos El De Freund, Quicherat y Daveluy, Lleva Además UN Vocabulario Espanol-Latino (París: Libreria de la Vda. de Ch. Bouret, 1851), 186.

² Ester Martínez Roaro, “Rapto,” Mexico | Enciclopedia Jurídica Online, modificado el 13 de septiembre 2020, https://mexico.leyderecho.org/rapto/

³ “El rapto de las Sabinas”, Universidad Nacional de la Plata, accedido el 02 de octubre, 2022, https://blogs.ead.unlp.edu.ar/derromanounlp/el-rapto-de-las-sabinas/

⁴ “Legislación penal de las entidades federativas que tipifican el rapto como delito”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, modificado diciembre 2015, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/6_MonitoreoLegislacion/6.0/16_DelitoRapto_2015dic.pdf

⁵ Elías, Norbert, Conocimiento y poder, Genealogía del poder (n. 24. Madrid: Ediciones de la Piqueta), 124-7

⁶ Joaquín Escriche, Diccionario razonado de Legislación civil, penal, comercial y forense, o sea resumen de las leyes, usos y prácticas y costumbres como así mismo de las doctrinas de los jurisconsultos (México: Librería de Galván), 33.

⁷ Carmen Castañeda, Violación, estupro y sexualidad. (Nueva Galicia, 1700-1821. México: Hexágono, 1989), 33-4. 

⁸ Real Academia Española, Fuero Juzgo (Madrid: Ibarra impresor de cámara de S. M., 1815), 52.

⁹ Laura Benítez Barba, “El rapto: un repaso histórico-legal del robo femenino,” Estudios Sociales, Universidad de Guadalajara no.7 (Junio 2016):113 http://www.publicaciones.cucsh.udg.mx/pperiod/estsoc/pdf/estsoc_07/estsoc07_103-131.pdf

¹⁰ “Código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California” (1872, México: s/e), 185.

¹¹ ”Secuestros en México,” Universidad Nacional Autónoma de México, modificado el 01 de octubre 2022, https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/secuestros-en-mexico

¹² Ronnie Janoff-Bulman, Shattered Assumptions: Towards a new Psychology of Trauma (New York, The Free Press, 1992)

¹³ “Trastorno de estrés postraumático (TEPT)”, Mayoclinic, modificado el 11 de noviembre, 2021, https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/post-traumatic-stress-disorder/symptoms-causes/syc-20355967?hss_channel=lcp-116394

¹⁴ Carmen Elvira Navia y Marcela Ossa, “El secuestro, un trauma psicosocial,” Revista de Estudios Sociales, no. 9, 06 de enero, 2001, http://journals.openedition.org/revestudsoc/28614

Bibliografía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal, modificado el 12 de noviembre, 2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

Carmen Castañeda, Violación, estupro y sexualidad. (Nueva Galicia, 1700-1821. México: Hexágono, 1989), 33-4.

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“Código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California” (1872, México: s/e), 185.

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Real Academia Española, Fuero Juzgo (Madrid: Ibarra impresor de cámara de S. M., 1815), 52.

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Valbuena, Manuel de, and López Martínez Pedro. Valbuena Reformado: Diccionario Latino-Espanol Aumentado Con Mas De 20,000 Voces y Otras Tantas Acepciones Sacadas De Los Mejores Diccionarios Modernos, Entre Ellos El De Freund, Quicherat y Daveluy, Lleva Además UN Vocabulario Espanol-Latino. (París: Libreria de la Vda. de Ch. Bouret, 1851. 

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